PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
NORMAS GENERALES
ART. N°:01: OBJETO DEL PLIEGO:
El presente Pliego de Condiciones Generales establece las Bases Generales del llamado a Concurso de Precios, Contratación, ejecución o prestación y recepción a que se ajustarán las adquisiciones de bienes o servicios que realice S.E.CH.E.E.P.-
ART. N°:02: TERMINOLOGÍA:
Cuándo en el presente Pliego de Condiciones Generales se utilice el término “CONCURSO”, debe entenderse que éste está referido, indistintamente y según el procedimiento de compra que se aplique a Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Compra Directa.-
De igual modo, toda vez que se cite la denominación “ORDEN DE COMPRA”, se lo debe considerar extensiva, cuándo así corresponda a la “ORDEN DE TRABAJO”, o “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN” y viceversa.-
En lo que a otras denominaciones se refiere, se estará a lo reglado en el Reglamento General de Contrataciones de S.E.CH.E.E.P.-
ART. N°:03: DOCUMENTOS DE APLICACIÓN:
Además del presente Pliego de Condiciones Generales y del Pliego de Cláusulas Particulares establecido para cada concurso, rige el Reglamento General de Contrataciones de S.E.CH.E.E.P.-
En caso de dudas o insuficiencias de las normas, las mismas se evacuarán por la Ley de Contrataciones de la Provincia del Chaco, Ley de Contabilidad y si persistieran las dudas por las normas del Derecho Público vigente.-
El Pliego de Cláusulas Particulares, su eventual documentación complementaria y las Circulares Aclaratorias serán de interpretación prioritaria respecto del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios.-
El solo hecho de presentar una oferta implica el pleno conocimiento de todas las condiciones y especificaciones establecidas en los documentos del Concurso y, por consiguiente, la aceptación plena por parte del Proponente de todo aquello que no estuviese expresamente modificado en su oferta.-
ART. N°:04: DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN:
Son documentos de la contratación:
a) EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE S.E.CH.E.E.P.-
b) EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-
c) LA OFERTA DEL PROPONENTE ADJUDICATARIO ACEPTADA POR S.E.CH.E.E.P., Y LAS CORRESPONDIENTES GARANTÍAS.-
d) EL PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES.-
e) LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOS PLANOS DE CONJUNTO Y DE DETALLE DE LOS BIENES A ADQUIRIR Y LOS DEMÁS ELEMENTOS Y MUESTRAS QUE EL OFERENTE TUVO A LA VISTA PARA REALIZAR SU OFERTA O QUE EL MISMO AGREGUE POR SU VOLUNTAD O EN CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL CONCURSO.-
f) LAS ACLARACIONES, NORMAS, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES COMPLEMENTARIAS QUE S.E.CH.E.E.P. HUBIESE HECHO CONOCER POR ESCRITO A LOS PROPONENTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
g) LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO DE ADJUDICACIÓN, SUBSCRITO ENTRE LA EMPRESA Y EL ADJUDICATARIO.-
ART. N°:05: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
Se considerará documentación complementaria de la contratación a:
a) EL AVISO DE LA ADJUDICACION, FORMULADO POR ESCRITO POR LA EMPRESA.
b)LA CONSTANCIA DE RECEPCION, POR PARTE DE LA EMPRESA, DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.-
c)LAS ORDENES COMPLEMENTARIAS QUE IMPARTIERE EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA REFERIDA A CUESTIONES NO ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN LAS BASES DEL CONCURSO Y QUE RESULTAREN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES TENIDOS EN CUENTA AL FORMULARSE EL LLAMADO.
d) LOS CONVENIOS O COMPROBANTES DE CONTRATACIONES ADICIONALES O MODIFICACIONES ORDENADAS POR LA EMPRESA, DENTRO DE SUS FACULTADES.-
e) LAS NOTAS DE PEDIDOS Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA CONTRATISTA REFERIDA AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.-
f) LA CORRESPONDENCIA INTERCAMBIADA POR LAS PARTES Y TODO OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE.-
ART. N°:06: FINALIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN:
La finalidad de los documentos de la contratación es establecer en forma precisa las obligaciones que recíprocamente asumen las partes contratantes en todos los aspectos necesarios para una adecuada prestación de los servicios o provisión de bienes contratados.-
Se entenderá que los bienes o servicios descriptos literalmente corresponden al significado técnico o comercial que es habitual y de uso común.-
ART. N°:07: OBJETO DEL LLAMADO:
Este llamado tiene por objeto la contratación de lo establecido en las Cláusulas Particulares, Técnicas y otras normas que con estos forman base de la contratación.-
ART. N°:08: CONSULTA Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN:
A los efectos de participar en un Concurso será condición indispensable obtener él respectivo Pliego de Cláusulas Particulares y demás documentación específica del Concurso previa consulta de la misma por los interesados cuándo así lo estimaren conveniente.-
El precio de venta de la citada documentación será del uno por mil (1 o/oo), sobre el valor del presupuesto oficial estimativo de cada Concurso.-
El Reglamento General de Contrataciones de la Empresa, así como el pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares, y demás documentación complementaria, estarán a disposición de quienes lo soliciten para su consulta en el SECTOR ABASTECIMIENTO –
Sección Compras, como así mismo en los demás domicilios que establezca la Empresa.-
Los Proveedores y Contratistas inscriptos en él Registro de Proveedores y Contratistas de la Empresa podrán obtener copia del Reglamento General de Contrataciones y Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, sin cargo y para su uso exclusivo.-
ART. N°:09: CIRCULARES – PEDIDOS DE ACLARACIÓN:
La Empresa se reserva el derecho de formular aclaraciones o modificaciones a la documentación del Concurso mediante la emisión de circulares durante el lapso del llamado, las que se harán conocer en forma documentada a las firmas que hubiesen retirado los Pliegos de Cláusulas Particulares.-
Estos, hasta siete (7) días del vencimiento del plazo para formular ofertas, podrán a su vez realizar consultas aclaratorias la que darán lugar a la emisión de circulares en la medida que la Empresa considere que los puntos objeto de consulta no están suficientemente claros, explícita o implícitamente, en la documentación del Concurso.-
El plazo límite para formular consultas, podrá ser modificado en los Pliegos de Cláusulas Particulares.-
ART. N°:10: COMUNICACIONES:
Toda comunicación escrita que se curse a S.E.CH.E.E.P., ya sea anterior o posterior al acto de apertura y hasta la emisión de la Orden de Compra, deberá dirigirse al domicilio indicado en el Pliego de Cláusulas Particulares o en caso de que no se consigne, al SECTOR ABASTECIMIENTO –
Sección Compras de la Administración Central de S.E.CH.E.E.P. posteriormente hasta el cumplimiento total de la obligación contractual al indicado en la Orden de Compra, salvo las excepciones que los documentos del concurso pudieran disponer expresamente.-
En cualquier caso, las comunicaciones que se cursen a S.E.CH.E.E.P., serán consideradas como recibidas por ésta, a todos sus efectos, en la fecha de su ingreso al domicilio que corresponda, según lo establecido precedentemente.-
ART. N°:11: ESPECIFICACIONES Y MUESTRAS:
Cuándo el Pliego de Cláusulas Particulares o en la documentación complementaria se mencione una marca con el agregado de la expresión “TIPO” o “SIMILAR”, se entenderá que la mención de dicha marca tiene por único objeto señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que él proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas o tipos, pero especificando concretamente lo que ofrece.-
Además de la presentación de planos, folletos, catálogos o antecedentes, referidos al material o servicios ofrecidos, él proponente podrá remitir muestras, aún cuándo no hubieran sido requeridas expresamente, pero no podrá reemplazar con éstas a la descripción de lo que ofrece.-
Cuándo el Pliego de Condiciones Particulares lo exija él proponente deberá presentar muestras del elemento a proveer.-
Las muestras serán presentadas juntamente con la oferta o hasta el momento de la apertura del acto.-
Cuándo las muestras deban ser presentadas en un lugar distinto al de la apertura de las propuestas, el Pliego de Cláusulas Particulares fijará el lugar donde éstas se presentarán y en que plazos.-
Las muestras que acompañan a la oferta y que no es necesario someter a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes vencido el plazo de mantenimiento de la oferta y hasta treinta (30) días posteriores, pasando a ser propiedad de la Empresa y sin cargo las que no fueran retiradas en ese plazo.-
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Empresa para control de lo que entregue el adjudicatario. Una vez cumplido él contrato las muestras serán devueltas.-
En todos los casos el oferente y adjudicatarios tomarán los recaudos necesarios para recuperar las muestras puesto que la Empresa no realizará gestión alguna para ello.-
Si el Oferente necesitara muestras para la provisión deberá solicitarlo con nota que acompañará la cotización y no con posterioridad a ello y si lo hiciera esto no implicará suspensión del cómputo de plazos por la demora que pueda producirse entre la solicitud y la remisión de la muestra.-
ART. N°:12: ORIGEN DE FABRICACIÓN:
Salvo manifestación en contrario se entiende que los elementos cotizados son de INDUSTRIA ARGENTINA y éstas tendrán preferencia ante los importados.-
ART. N°:13: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS:
La Empresa al formular el llamado a CONCURSO DE PRECIOS, indicará el lugar y fijará la fecha, y hora hasta la cual podrán los Oferentes presentar la oferta.-
Salvo disposición contenida en el pliego de Cláusulas Particulares, las PROPUESTAS deberán ser presentadas o remitidas en las condiciones que indica el REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA EMPRESA (ARTICULO N°:9).-
Las ofertas serán confeccionadas por duplicado en los formularios que proporciona la Empresa, redactada en idioma castellano y presentadas en sobre cerrado y sin otra identificación que la siguiente: S.E.CH.E.E.P., NUMERO Y/O DENOMINACION DEL CONCURSO, LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DEL MISMO, NUMERO DE EXPEDIENTE.-
En dicho sobre se incluirá el depósito de garantía de mantenimiento de la oferta, además de los elementos accesorios (PLANOS, FOLLETOS, ETC.-).-
Si el Pliego de CLAUSULAS PARTICULARES no estableciera lo contrario, las ofertas serán hechas ítem por ítem no pudiendo parcializarce estos, pero si podrá ofertarse algunos de los ítems que componen el concurso.-
Para cada ítem se consignará el precio unitario, el importe total y el total general de la propuesta.-
La Empresa se reserva el derecho de no considerar aquellas ofertas que no dieran cumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos.-
El Proponente podrá dejar sin efecto o modificar su propuesta entregada en forma anticipada antes del día y hora de apertura del concurso, presentando al efecto una solicitud por escrito.-
No se aceptarán ofertas complementarias modificatorias o ampliatorias que fueran entregadas con posterioridad a la apertura, ni modificaciones telegráficas a la propuesta presentada.-
Todas las fojas que contenga el sobre deberán estar selladas y firmadas por el proponente.-
La presentación de la oferta, implica pleno conocimiento y aceptación de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el llamado.-
Toda propuesta que no fuera hecha en el original de la planilla objeto del llamado de la Comitente o si se tachara o enmendara será considerada como alternativa, teniendo prioridad para la adjudicación las presentadas correctamente.-
El hecho de hacer la oferta implica conocimiento de las características de los elementos solicitados por la Empresa, no aceptándose objeciones al respecto.-
ART. N°:14: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA:
Las ofertas deberán ser mantenidas por los siguientes plazos, salvo que el Pliego de Cláusulas Particulares fije un plazo diferente.-
A).-LICITACION PUBLICA Y/O PRIVADA: TREINTA (30) DIAS CORRIDOS.-
B).-CONCURSO DE PRECIOS: QUINCE (15) DIAS CORRIDOS.-
ART. N°:15: PRECIOS SU INTEGRACIÓN:
Sin prejuicio de otras estipulaciones que sobre la materia pudiere contener el Pliego de Cláusulas Particulares, los precios cotizados, incluirán los siguientes conceptos, en la medida que dichas cláusulas lo requieran explícita o implícitamente:
a) EMBALAJE Y ACONDICIONAMIENTO APROPIADO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES QUE SE TRATE Y DEL MEDIO O MEDIOS DE TRANSPORTE A EMPLEAR.-
b) ENTREGAR EN LA FORMA Y LUGAR O LUGARES PREVISTOS.-
c) PRUEBAS DE INSPECCIONES, ANÁLISIS O ENSAYOS DE FABRICA O EN DEPOSITO DEL PROVEEDOR.-
Cuándo no se hubiera establecido otro temperamento se entenderá que el valor de los elementos empleados para acondicionar los bienes objeto de la contratación, tales como embalajes, envases, bobinas, etc., están incluidos en el precio convenido y por consiguiente quedarán en propiedad de S.E.CH.E.E.P.-
Si por el contrario, se hubiera establecido la obligatoriedad de su devolución, pero sin especificarse cual de las partes contratantes se harán cargo de los gastos que demande el transporte de retorno, se interpretará que el costo de este se encuentra incluido en el precio convenido y; consecuentemente correrá por cuenta y cargo del Proveedor.-
En el supuesto de surgir discrepancia entre los precios unitarios y los totales, se tomarán como válidos los primeros, a todos sus efectos.-
Salvo indicación expresa en contrario del Pliego de Cláusulas Particulares, se entenderá que los precios cotizados se refieren a bienes nuevos y sin uso. Serán por cuenta y cargo del Proveedor, en forma integral los riesgos a que se encuentran expuestos los bienes hasta su entrega en forma y condiciones pactadas.-
ART. N°:16: INVARIABILIDAD DE PRECIOS:
Los precios pactados serán fijos e inamovibles, salvo que el Pliego de Cláusulas Particulares determine lo contrario, en cuyo caso se establecerán en éste las condiciones en que se realizarán los ajustes incluyendo las fórmulas o procedimientos para su determinación.-
El concepto de reajuste solo será objeto de revisión en el supuesto que disposiciones legales dictadas con posterioridad a la fecha de apertura y de ineludible cumplimiento para las partes dispusieran taxativamente la aplicación de otro temperamento para el caso particular que se trate.-
De igual manera, no serán tomadas en consideración solicitudes de ajustes de precios basados en interpretaciones de normas legales que estando vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, no se encuentren contempladas expresamente en éste o en sus documentos integrantes.-
En cualquier caso, no se reconocerán reajustes de precios durante el lapso en que el proveedor se encuentra en mora.-
En el caso de elementos cuyos precios son fijados oficialmente estos podrán ser objeto de reajuste durante la vigencia del Contrato si se produjeran modificaciones en más o menos en los referidos precios oficiales, reservándose S.E.CH.E.E.P. el derecho de limitar el Contrato cuando conviene a sus intereses.-
Los nuevos precios serán hechos conocer por el adjudicatario, al organismo contratante, con anterioridad a la entrega de los elementos.-
ART. N°:17: GARANTÍA DE LAS PROPUESTAS:
Toda oferta deberá ser acompañada de la correspondiente garantía. Su monto, salvo que el Pliego de Cláusulas Particulares estableciera un porcentaje mayor o una suma fija, será el equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total ofertado.-
La integración de esta garantía podrá efectuarse en cualquiera de las formas descriptas en el ART. N°:21 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES de la Comitente, salvo prescripción en contrario contenida expresamente en el Pliego de Cláusulas Particulares.-
Si el Oferente formulara dos (2) o más propuestas por la totalidad o parte del Concurso, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.-
ART. N°:18: GARANTIA DE PROPUESTAS EN MONEDA EXTRANJERA:
Las garantías de ofertas formuladas en moneda extranjera deberán constituirse en PESOS tomando como base el tipo de cambio oficial vendedor que rige con cinco (5) días de anticipación al de la apertura.-
Si no existiera cambio oficial se calculará sobre el tipo más elevado del mercado libre.-
ART. N°:19: RESPONSABILIDAD POR SU MONTO:
Los Oferentes y Adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de formular su propuesta u obtener la adjudicación, por lo montos respectivos en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, y a sola petición de S.E.CH.E.E.P., contraen la obligación de hacer efectivo el importe de la garantía o de los cargos correspondientes, en aquellos casos en que mediara eximisión de garantía.-
ART. N°:20: CONOCIMIENTO DE LAS BASES DE CONTRATACIÓN:
El solo hecho de concurrir al llamado implica que el proponente ha examinado toda la documentación que integra las Bases de la Contratación que tiene perfecta comprensión de todas sus cláusulas, como asimismo conocimiento del lugar donde ha de prestar el servicio y/o entrega de los bienes.-
Implica también el conocimiento sobre existencia y precios de los materiales de uso y de aplicación de los bienes, fletes, derechos aduaneros, impuestos nacionales y provinciales, tasas y derechos nacionales, provinciales, municipales y, en general, todo otro dato y circunstancia que pueda influir en el costo y duración de los servicios o bienes, implicando por consiguiente el perfecto conocimiento de las obligaciones a contraer y la renuncia previa a cualquier reclamo posterior a su presentación, basado en el desconocimiento de los factores citados y de las consecuencias que deriven.-
ART. N°:21: DE LA ADJUDICACION:
CONDICIONES DE LA ADJUDICACION |
La adjudicación se hará en las condiciones que establecen las Bases del Concurso.-
DERECHO DE LA EMPRESA DE MODIFICAR LAS CANTIDADES ADJUDICADAS |
En todos los casos la Comitente tendrá derecho, en iguales condiciones y precios pactados a:
A).-Aumentar o disminuir hasta un treinta (30%) por ciento, el monto total de cada ítem o renglón adjudicado de la ORDEN DE COMPRA Y/U ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO correspondiente. Este derecho podrá ser ejercido automáticamente por la Comitente mediante simple comunicación escrita al Proveedor hasta siete (7) días antes del vencimiento del plazo de entrega convenido pero nunca más allá de los sesenta (60) días de emitida la ORDEN DE COMPRA.-
Transcurrido este último término y siempre que se encontrara vigente el plazo de entrega pactado la modificación solo podrá concretarse previa aceptación por parte del Proveedor.-
B).-Prolongar desde la fecha de vencimiento y hasta por un período igual de hasta treinta (30) días, aquellas operaciones en las cuales las obligaciones del Adjudicatario cesan automáticamente al concluir un lapso predeterminado. Esta prolongación podrá incluir el aumento contemplado en el punto anterior.-
El derecho que se trata en este apartado podrá ser ejercido automáticamente por la Comitente mediante comunicación escrita al Proveedor hasta siete (7) días antes del vencimiento de la vigencia de la ORDEN DE COMPRA.-
ART. N° :22: MEJORA DE OFERTAS:
Cuando se presentaran dos o más ofertas que se encuentren en igualdad de precios y calidad requerida, la Comitente podrá:
a) ADJUDICAR AQUELLA OFERTA QUE SEA MAS CONVENIENTE, POR PLAZO DE ENTREGA Y/O FORMA DE PAGO.
b) LLAMAR A MEJORAR LAS OFERTAS DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN PRIORIDAD APLICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. N°:19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES.-
ART. N°:23: OFERTA ÚNICA:
La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación, si la misma se estimara conveniente a los intereses de la Comitente.-
ART. N°:24: NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION:
Resuelta la adjudicación esta se notificará en forma fehaciente al respectivo adjudicatario. Dicha notificación se concretará, en los casos en que no fuera necesario el cumplimiento de recaudos previos por parte del Adjudicatario, mediante la entrega de la respectiva Orden de Compra.-
ART. N°:25: PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:
La contratación quedará perfeccionada con la firma del Contrato o la recepción de la Orden de Compra por parte del Adjudicatario.-
Cuando se trate de Orden de Prestación de Servicio y/u Obra u Orden de Compra, la notificación fehaciente se la reputará como recibida cuando:
a) EN LA FECHA DE LA FIRMA DEL RECIBO CORRESPONDIENTE POR EL ADJUDICATARIO, CUANDO LA ENTREGA SE EFECTUA EN MANO.-
b) AL TERCER DIA CORRIDO DE LA FECHA DE EMISION CUANDO SU REMISION SE EFECTUE POR CORREO, SALVO DEMOSTRACION FEHACIENTE EN CONTRARIO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.-
Cualquier objeción u observación a la Orden de Compra deberá formularse dentro de los dos (2) días hábiles de recibida y por escrito. En caso contrario se darán por aceptadas todas sus estipulaciones.-
ART. N°:26: GARANTÍAS DE LA ADJUDICACIÓN:
Dentro de los ocho (8) días de notificada la adjudicación el Proveedor deberá constituir una garantía por el diez (10%) por ciento, del valor total adjudicado en las formas previstas en el Art. N°:21 del REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES, excepto el inciso D).-
Esta garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las Bases del Concurso y se constituirá en forma independiente para cada contratación.-
Cuando el plazo de entrega de los Bienes, Servicios y/o Trabajos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la entrega.-
ART. N°:27: RESTITUCIÓN DE MUESTRAS:
Las muestras que se acompañan a la oferta y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los Proponentes una vez vencido el plazo de mantenimiento de la oferta y hasta treinta (30) días después, pasando a ser propiedad de S.E.CH.E.E.P. sin cargo, las que no fueran retiradas en ese plazo.-
Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados, quedarán en poder de la Comitente para control de las que proveerá el Adjudicatario, salvo que el valor y características de los bienes no permita su retención, de lo que deberá dejarse expresa constancia en la oferta.-
Una vez cumplido el Contrato, las muestras serán devueltas de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores.
Todos los costos que pudiera acarrear esta gestión serán a cargo del Proveedor.-
ART. N°:28: ATRIBUCIÓN DE LA COMITENTE DURANTE EL PERIODO DE FABRICACIÓN DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIO:
La Comitente, por intermedio del personal designado, en cualquier tiempo tendrá acceso a la fábrica, depósitos, talleres y oficinas del Adjudicatario a los efectos de verificar la calidad de los materiales acopiados, equipos, herramientas y materia prima destinados a la construcción de los bienes.-
Asimismo la Comitente tendrá derecho a inspeccionar el equipamiento que el adjudicatario comprometió afectar al servicio contratado y controlar sus condiciones de mantenimiento y funcionamiento.-
El Adjudicatario aceptará las observaciones e instrucciones que imparta la Comitente referente a equipos que se encuentran defectuosos, así como el reemplazo de materiales que no se ajustan a lo ofrecido o a lo especificado en las Bases del Concurso.-
ART. N°:29: CONTROL DE CALIDAD:
Las inspecciones, análisis o ensayos deberán solicitarse por escrito, al domicilio de la Administración Central de la Comitente y se efectuarán en la fábrica o depósito del Proveedor, si los documentos de la Orden de Compra no establecieran otro lugar.-
Si una vez solicitados no pudieran llevarse a cabo por no hallarse disponibles los elementos para su realización o cuando estos fueren objeto de rechazo por parte de la Comitente, la solicitud deberá reiterarse en oportunidad de requerírselos nuevamente.-
En ambos supuestos, la totalidad del tiempo insumido correrá por cuenta del Proveedor y será incluido en el cómputo del plazo de entrega.-
La Comitente se reserva el derecho de anular la aprobación prestada en los protocolos respectivos si con posterioridad a su emisión se verificase que el total o parte de las unidades entregadas no responden a las especificaciones indicadas en la Orden de Compra y en la documentación que le diera origen. En este caso, no se emitirá la correspondiente RECEPCION DE MATERIALES y los gastos que se originen, incluidos los de envío de ida y vuelta hasta el lugar de entrega pactado serán por cuenta del Proveedor.-
ART. N°:30: CONTROL DE FABRICACIÓN:
Sin perjuicio de otras estipulaciones que en la materia pudo contener el Pliego de Cláusulas Particulares, cuando la contratación se refiere a artículos a manufacturar, el Proveedor facilitará a la Comitente el libre acceso a sus locales de producción durante el proceso, a partir de la materia prima, a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas y a las normas y procedimientos que la ciencia y la técnica indiquen conveniente para la obtención de un producto que se ajuste a las especificaciones técnicas y demás condiciones exigidas por la Comitente.-
El control que realice la Comitente no librará al Proveedor por su responsabilidad sobre la calidad del elemento o producto a proveer y fallas por vicios ocultos que aparecieran en forma posterior.-
ART. N°:31: ENTREGA DE BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMITENTE:
Cuando el Proveedor, de conformidad con los términos de la contratación, deba hacerse cargo de bienes pertenecientes a la Comitente para posibilitar el cumplimiento de la prestación o suministro a que se haya comprometido, deberá recibirlos en calidad de depositario, con las obligaciones emergentes del Artículo N°:2202 y concordantes del CODIGO CIVIL, comprometiéndose a devolverlos en los plazos pactados o dentro de los cuatro (4) días corridos de serle requerido por la Comitente.-
ART. N°:32: PLAZO DE ENTREGA:
Las entregas deberán tener lugar dentro del plazo que especifique el Pliego de Cláusulas Particulares.-
El proponente podrá establecer un plazo diferente o consignarlo directamente si el Pliego no lo estableciera, reservándose la Comitente en ambos casos el derecho de considerar o no, a su exclusivo juicio, la oferta así formulada.-
El plazo de entrega comprende todos los períodos necesarios para proyectar, planificar, fabricar y acondicionar para el transporte, además de transportar, descargar, estibar y montar o instalar en los casos en que todos o algunos de estos rubros estuviesen incluidos en la contratación y no se hubieran convenido plazos específicos para ellos.-
ART. N°:33: COMPUTO DEL PLAZO:
El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha de la firma del CONTRATO o de la recepción de la correspondiente ORDEN DE COMPRA, según corresponda. Se considerará fecha de cumplimiento del plazo de entrega de los bienes o prestación del servicio en el lugar y condiciones pactadas.-
Cuando se trate de elementos de importación cuyo pago se instrumente por medio de un Banco exterior, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en la cual se le notifique al Adjudicatario, en su domicilio de la República Argentina de la apertura de la respectiva carta de crédito.-
En este último supuesto se considerará como fecha de entrega la del Conocimiento del Embarque o documento equivalente.-
Cuando se hubiese previsto el cumplimiento previo por la Comitente de determinados requisitos, como ser pagos anticipados, instrumentación de pagos en el exterior para la importación de partes de origen extranjero, entrega de materias primas o de elementos indispensables para la iniciación de los trabajos, etc., el cómputo del plazo de entrega se iniciará en la fecha que la Comitente cumpla con el requisito que se trate o, si estos fueran más de uno, en la fecha del cumplido en último término.-
A su vez si la Comitente se viera impedida de dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previas a su cargo por motivos imputables al Proveedor, la demora en que este pudiera incurrir con respecto a los plazos que se le hubieran fijado, correrá por su cuenta y, por consiguiente, será imputado al cómputo del plazo de entrega.-
ART. N°:34: INTERRUPCION DEL PLAZO:
En particular, cuando estuviera expresamente previsto en la contratación la realización por parte de la Comitente o de terceros designados por esta, de inspecciones, análisis, ensayos y/o aprobaciones de planos, muestras, etc., el cómputo del plazo de entrega será interrumpido automáticamente por el lapso empleado por la Comitente para su ejecución. Dicha interrupción tendrá lugar a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de recepción por la Comitente de la solicitud escrita que el Proveedor deberá formular, en cada caso en el domicilio que a estos efectos se establezca en la ORDEN DE COMPRA, o en su defecto al de la Administración Central.-
ART. N°:35: REDUCCIÓN DEL PLAZO:
Cuando se tratara de preadjudicaciones parciales, la Comitente se reserva el derecho de solicitar al Oferente, antes de concretar la adjudicación, la reducción del o de los plazos de entrega establecidos.-
ART. N°:36: ENTREGA INMEDIATA:
Cuando no se hubiese establecido el plazo de entrega se entenderá que este será inmediato.-
Se entenderá por entrega inmediata a aquella que se produzca dentro de los dos (2) días hábiles contados desde la fecha que corresponda según lo previsto en el Art. N°:25 del presente Pliego.-
A dicho plazo se agregarán cuando correspondiere:
a) TRES (3) DIAS CORRIDOS EN CONCEPTO DE PLAZO PARA QUE EL PROVEEDOR FORMULE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ART. N°:34 DEL PRESENTE PLIEGO.-
b) TRES (3) DIAS CORRIDOS SI SE HUBIESE PACTADO LA ENTREGA EN LUGAR DISTANTE A MAS DE OCHENTA (80) KILOMETROS DESDE EL DEPOSITO O FABRICA DEL PROVEEDOR.-
Si una adquisición se hubiese pactado incluyendo la o las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) precedentes, pero con un plazo de entrega que no alcance a cubrir la suma de dos (2) días hábiles más el tiempo previsto en el o los citados apartados, se lo reputará como pactado para la entrega inmediata en los términos del presente inciso.-
ART. N°:37: VENCIMIENTO DEL PLAZO:
El vencimiento del plazo contractual se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa quedando el Proveedor sujeto a las penalidades que correspondan.-
ART. N°:38: RECEPCION DE MATERIALES Y ELEMENTOS:
La conformidad extendida en el momento de entrega de los bienes o prestaciones de los servicios en las dependencias destinatarias de la Comitente, implica solamente acuerdo sobre la cantidad de bienes o servicios prestados, quedando sujeto a verificación y calificación posterior sobre la calidad y oportunidad de la entrega o prestación reservándose para ello la Comitente diez (10) días corridos para efectuar la recepción definitiva.-
Cuando por la naturaleza de los elementos se considere que los análisis o pruebas o especiales han de sobrepasar el período ante expuesto, en las Cláusulas Particulares se fijarán el plazo correspondiente.-
En caso de rechazo por la dependencia de la Comitente, el tiempo que transcurre para las reposiciones o reparaciones correspondientes será imputado al plazo de entrega, excepto el plazo comprendido entre la fecha de entrega del elemento o prestación del servicio observado y la de la notificación del rechazo.-
La obligación asumida por los proveedores se entenderán cumplida, con la reserva que se establece en el Art. N°:39 del presente Pliego, una vez que, producido el ingreso físico de los bienes o prestado el servicio de que se trate, la Comitente otorgue su conformidad.-
A estos fines, el Proveedor deberá remitir simultáneamente con los bienes, el respectivo remito o nota de empaque y, en su caso, el o los protocolos de inspección y/o ensayos.-
ART. N°:39: VICIOS OCULTOS:
Salvo que la documentación contractual estableciera otras condiciones, la emisión de la recepción de materiales o servicios por parte de la Comitente no liberará al Proveedor de las responsabilidades emergentes de las deficiencias que, en razón de los materiales empleados, de la mano de obra aplicada, etc., pudieran advertirse durante el plazo de un (1) año o computado a partir de la fecha de la emisión de dicho documento.-
El Proveedor quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes, en el plazo que indique la Comitente en lugar originariamente pactado para la entrega, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera la Comitente procederá a realizar las reposiciones o reparaciones que correspondiere por cuenta y cargo del Proveedor y aplicare la sanción pertinente.-
En el plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de notificación del rechazo el Proveedor deberá retirar los elementos, si así no lo hiciese los mismos quedarán en poder de la Comitente sin cargo alguno.-
ART. N°:40: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento por parte del Adjudicatario a las obligaciones contraídas dará lugar a la aplicación de multas, inhabilitaciones y suspensiones en su carácter de Proveedor de la Comitente.-
ART. N°:41: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL:
Vencido el plazo contractual para la entrega del bien, el Proveedor se hará pasible de una multa equivalente al 0,167% del monto contractual, incluido reajustes, por cada día de atraso en la entrega.-
En los casos de recepciones parciales, y a los efectos de la aplicación de penalidades por mora en la entrega, estos se determinarán separadamente para cada uno de los bienes no recibidos.-
Las multas se aplicarán sobre el precio pactado para los bienes entregados o servicios prestados en mora, incluidos los adicionales por ampliación de trabajos o adquisiciones, entendiéndose por precio el o los valores asignados para unidades funcionales completas entregadas en las condiciones previstas en el Art. N°:15 del presente Pliego incluyendo el reajuste de precio pactado.-
ART. N°:42: DEDUCCIONES POR MULTAS:
Las multas que se apliquen, serán deducidas de cualquier suma que tenga a cobrar el Adjudicatario o de las garantías constituidas.-
Si los créditos o garantías no alcanzaran a cubrir el importe de las multas aplicadas, el Adjudicatario se obliga a depositar el saldo dentro de los diez (10) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de gestionar la Comitente judicialmente su cobro.-
ART. N°:43: RESCISIÓN DEL CONTRATO:
La rescisión del contrato se operará en las circunstancias, condiciones y por las causas que se establecen a continuación:
RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO |
La Comitente tendrá derecho a resolver el contrato en los siguientes casos:
a) EN CASOS DE MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL ADJUDICATARIO, SIEMPRE QUE LOS SUCESORES O REPRESENTANTES LEGALES NO OFRECIERAN CUMPLIR CON LA PROVISION O PRESTACION, POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCEROS. DICHO OFRECIMIENTO DEBERA FORMULARSE EN UN PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER A UN TERMINO IGUAL A LA QUINTA PARTE DEL PLAZO TOTAL FIJADO PARA LA PRESTACION. LA COMITENTE PODRA ADMITIRLO O RECHAZARLO: EN LOS CASOS DE QUIEBRA O CONCURSO DEL PROVEEDOR, LA RESCISION SE PRODUCIRA UNA VEZ CUMPLIDOS LOS RECAUDOS QUE PREVIESE LA LEY QUE REGULE LA MATERIA.-
b) CUANDO EL PROVEEDOR OBRARA CON DOLO O CULPA GRAVE O REITERADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.-
c) CUANDO LAS MULTAS APLICADAS AL PROVEEDOR ALCANZARAN EL CIEN (100%) POR CIENTO DEL MONTO CONTRATADO. EN ESTOS CASOS EL PROVEEDOR PERDERA EL DEPOSITO DE GARANTIA.-
ART. N°:44: RESOLUCION POR CAUSAS IMPUTABLES A LA COMITENTE:
El Adjudicatario tendrá derecho a exigir la resolución del contrato en los siguientes casos:
a) CUANDO EL ADJUDICATARIO NO PUDIESE INICIAR LOS TRABAJOS DE FABRICACION, ELABORACION, O TRASLADO DE LOS BIENES PORQUE LA COMITENTE NO HUBIESE REALIZADO LOS ACTOS PREVIOS NECESARIOS. EN TAL SUPUESTO SERA NECESARIO LA INTIMACION PREVIA A LA COMITENTE PARA QUE EJECUTE ESTOS EN LOS PLAZOS FIJADOS CON MAS UNA TOLERANCIA IGUAL AL DOBLE.-
b) CUANDO LA COMITENTE NO PRODUCIESE EL PAGO DE CERTIFICADOS, FACTURAS O ANTICIPOS A QUE SE HUBIERA OBLIGADO, SIENDO NECESARIO EN TAL SUPUESTO LA INTIMACION PREVIA Y EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.-
ART. N°:45: RESOLUCION POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:
El contrato quedará asimismo resuelto por razones de fuerza mayor, caso fortuito o actos del poder público de efectos generales que imposibiliten el cumplimiento del mismo, debiendo el Proveedor comunicar esta situación a la Comitente en los ocho (8) días corridos de producido el hecho, y si el plazo de cumplimiento de la obligación fuera menos deberá hacerlo dentro de las veinticuatro (24) horas.-
Transcurrido dichos plazos el Proveedor perderá todos los derechos al respecto.-
En este supuesto la Comitente abonará los bienes recepcionados y el trabajo efectuado, no teniendo el Proveedor derecho a reclamar por el lucro cesante esperado o indemnización alguna.-
ART. N°:46: CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ADJUDICATARIO:
En caso de producirse la resolución por causa imputable al Adjudicatario ello producirá los siguientes efectos:
a) FACTURACION, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS BIENES RECEPCIONADOS Y SERVICIOS PRESTADOS QUE NO MERECIERAN OBJECION, PREVIA DEDUCCION DE LAS MULTAS QUE CORRESPONDIERAN.-
b) EJECUCION DE LAS GARANTIAS CORRESPONDIENTES O ANTICIPOS REALIZADOS POR LA COMITENTE Y CUYO MONTO NO SE ENCONTRARE AMORTIZADO CON LA RECEPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.-
c) APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDIERAN.-
ART. N°:47: CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DE LA COMITENTE:
En caso de producirse la resolución por causas imputables a la Comitente, la misma producirá los siguientes efectos:
a) RECEPCION, FACTURACION Y PAGO DE LOS BIENES, TRABAJOS Y SERVICIOS PRESTADOS A VALOR CONTRACTUAL.-
b) DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN LA MEDIDA QUE NO SE ENCONTRARAN AFECTADOS.-
c) INDEMNIZACION AL ADJUDICATARIO DE LOS PERJUICIOS QUE PROBARA HABER TENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO Y DE LAS SUMAS QUE HUBIESE CORRESPONDIDO EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE DE LOS BIENES NO PROVISTOS Y SERVICIOS NO PRESTADOS, CALCULADOS A LA FECHA DE LA RESCISION DEL CONTRATO.-
ART. N°:48: DEL PAGO:
Salvo que se hubiese establecido otro procedimiento en el Pliego de Cláusulas Particulares, la Comitente abonará las facturas a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que se confeccionó la recepción de los bienes o servicios en forma definitiva. A tal fin la factura correspondiente deberá ser presentada al cobro conjuntamente con el original de la ORDEN DE COMPRA, sellado de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, y siempre que el citado Pliego no previera lo contrario, la correspondiente conformidad emitida por la dependencia receptora.-
La Comitente realizará el pago en la fecha que corresponda, estando a disposición del Proveedor el mismo. Si ese día el mismo no se hiciera presente, el día hábil siguiente se procederá a remitir el mismo por correspondencia quedando librada de toda responsabilidad por atrasos en la entrega del envío.-
Si la Comitente pagara fuera de término el Proveedor tendrá derecho a percibir un interés igual al establecido para el recargo por mora, debiendo formular la petición por escrito dentro de los treinta (30) días de efectuado el pago, vencido dicho plazo no tendrá derecho a reclamo alguno.-
Si el día del pago el Proveedor no cumplimentara con toda la documentación, el mismo no se realizará, no pudiendo exigir luego indemnización alguna por pago fuera de término.-
Los pagos se efectuarán con cheques del BANCO DEL CHACO y/u OTROS con los cuales opere S.E.CH.E.E.P., sobre la plaza de domicilio de la ADMINISTRACION CENTRAL DE LA COMITENTE, únicamente.-
ART. N°:49: LUGAR DE PAGO:
Salvo disposición en contrario contenida en el Pliego de Cláusulas Particulares se establece como lugar de pago el domicilio de la Comitente (ADMINISTRACION CENTRAL DE S.E.CH.E.E.P. – SECCION TESORERIA).-
ART. N°:50: PENALIDADES:
Salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado la Comitente aplicará las siguientes multas:
a) PERDIDA DEL DEPOSITO DE GARANTIA DE LA OFERTA, SI EL PROPONENTE DESISTIERA DE SU OFERTA ANTES DE QUE EL CONTRATO SE PERFECCIONE.-
b) IGUAL PENALIDAD SERA APLICADA AL ADJUDICATARIO QUE NO AMPLIARA LA GARANTIA HASTA EL DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR ADJUDICADO DENTRO DE LOS TERMINOS ESPECIFICADOS EN LAS BASES DEL CONCURSO.-
c) PERDIDA DE GARANTIA SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS PENALIDADES QUE FUERAN DE APLICACION EN LOS CASOS DE QUE EL ADJUDICATARIO TRANSFIERA SU CONTRATO SIN LA ANUENCIA DE LA COMITENTE.-
ART. N°:51: GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO:
Son sin excepción por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) SELLADO DE CONTRATO.-
b) COSTO DE ANALISIS EN CASO DE SER RECHAZADA UNA MERCADERIA O SERVICIO.-
c) COSTO DE DESPACHO, DERECHOS Y SERVICIOS ADUANEROS Y LOS INCURRIDOS POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO EN CASO DE RECHAZO U ABANDONO DE LAS MERCADERIAS EN CUALQUIER PUERTO O AEROPUERTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
d) COSTO DE ANALISIS O PRUEBAS Y GASTOS PERTINENTES REALIZADOS A REQUERIMIENTO DE LOS ADJUDICATARIOS POR SU DESACUERDO CON LOS EJECUTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA RECEPCION DE LOS BIENES.-
e) GASTOS DE PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO.-
f) LA REPARACION O REPOSICION DE LOS ELEMENTOS DESTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE A FIN DE DETERMINAR SI SE AJUSTAN EN SU COMPOSICION O CONSTRUCCION A LO ESTRICTAMENTE CONTRATADO, SOLO EN CASO DE QUE EN ESA FORMA SE COMPRUEBEN DEFECTOS O VICIOS EN LOS MATERIALES Y EN SU ESTRUCTURACION., EN CASO CONTRARIO LOS GASTOS PERTINENTES ESTARAN A CARGO DE LA COMITENTE.-
g) TODOS LOS GASTOS DE TRASLADOS Y ESTADIA DEL PERSONAL QUE DEBA REALIZAR ENSAYOS, INSPECCIONES DE MATERIALES Y OTROS CONTROLES.-
h) SI LOS BIENES ESTUVIERAN EN GARANTIA, TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA REPARACION O LA RESTITUCION DEL MISMO- (FLETES, SEGUROS, EMBALAJES, ETC.).-
Cuándo el renglón licitado deba acompañar los datos garantizados y ante la ausencia de ellos en los Pliegos se deberá adjuntar folletos de los mismos.-